El Plan Regulador Comunal (PRC), según el Art. 41 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) es «un instrumento de planificación territorial que contiene un conjunto de disposiciones sobre adecuadas condiciones de edificación, espacios urbanos y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento».
Asimismo, define la normativa comunal urbana para el uso de suelo, condiciones constructivas, dotación de estacionamientos, áreas verdes, vialidad, límite urbano e indica zonas de riesgos, etc.
La Dirección de Obras Municipales (DOM) de cada Municipalidad lo utiliza para entregar autorizaciones o restringir la construcción en los distintos territorios de la ciudad, entre otras variadas disposiciones sobre el territorio urbano; así la DOM es quien vela por el cumplimiento del PRC una vez que este es aprobado.
En términos simples, el Plan Regulador Comunal es un documento normativo que establece el ordenamiento comunal urbano y sirve para definir: